¿Qué normas regulan el ejercicio de nuestro rol profesional de docentes en la provincia de Buenos Aires?
¿De qué modo las normas nos protegen o nos restringen en las decisiones?
Los derechos y las obligaciones de los docentes podemos encontrarlos en la Ley 10579 y sus Reglamentaciones, más conocida como Estatuto del Docente
A continuación, algunos ejercicios que nos hacen más fácil su
lectura:
El docente y la norma. El
Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos aires. Relación de empleo
público ( Gestión estatal y gestión privada).
Condición docente:
titular, titular interino, provisional y suplente. Derechos y obligaciones.
Ceses. Licencias. Traslados, Obligaciones.
Disciplina docente. Faltas
disciplinarias. Presumario. Sumario. Sanciones disciplinarias.
¿Quiénes son docentes?:
La lectura del Estatuto del docente ( Ley 10579 y
modificatorias ley 10.614, 10693, 10.743 y 12.537)especifica la regulación
normativa de la relación de empleo público docente.( Art. 1°)
En él se determinan
los “derechos y obligaciones” del personal docente .
1. ¿A
quiénes se los considera docentes?( Lee el
Art. 2° y encuadra la respuesta )
2. ¿Cuáles
son las obligaciones que se contraen al establecerse la relación de empleo?(
Art. 6°) Ejemplificar con situaciones en las que no se verifique el
cumplimiento de cada una de estos deberes mencionados.
3. ¿Cuáles
son los derechos? Clasificarlos según correspondan a derechos de los titulares,
provisionales o suplentes.( Art. 7° y
8°)
¿Cuál es la diferencia entre
titulares, provisionales y suplentes?
4. Establecer
la diferencia entre titulares, provisionales, suplentes.
5. ¿Cuándo
se es titular interino?
El derecho a la estabilidad, un bien
preciado:
6. Sintetizar
el principal derecho de los titulares, a partir de la lectura de “Estabilidad”
( Art. 17° a 21°)y de la “ Disponibilidad “ ( Art. 21°a 27°).
7. Plantear
situaciones en la que se ponen en juego estos derechos.
¿Cómo llegar a ser titular?
8. Si
hablamos de los titulares, buenos sería conocer las condiciones para acceder a
un cargo o a módulos titulares. ¿Las revisamos? ( Art. 57°)
9. ¿Cuándo
se pierde este derecho?( Art. 18°)
Ingreso a la docencia
Tal vez tendríamos que haber
empezado por este tema, aunque como son todos trabajadores de la educación,
este aspecto es conocido. Profundicemos los aspectos legales y normativos,
leyendo no sólo “Ingreso a la docencia” ( Art. 57°) sino también
“Provisionalidades y suplencias” ( 107° en adelante.)
Con la intención de aclarar el tema de los listados, se adjunta un Cuadro con los Tipos de
listados.
Revisemos los listados a partir del caso siguiente:
Caso 1: Quiero hacer el
ingreso a la docencia. Me faltan dos materias para recibirme de profesor.
¿En cuál listado me
incorporan?
Si ya hubiese terminado la
carrera. ¿Qué cambia? Fundamentar según
normativa
Reclamos……
Caso 2:
Un profesor se inscribió
este año para el ingreso a la docencia pero no aparece en los listados que
expone la Secretaría de Asuntos Docentes. ¿Qué puede hacer?
Otro de inscripción en el cual se revisan los “ antecedentes
valorables para el ingreso:
Caso 3:
Todos los años me inscribo y resulta
que siempre hay otros que suben estrepitosamente en los listados. ¿Cómo hacen?
Si bien los profesores
provisionales saben que su trabajo es transitorio, siempre ocurren situaciones
en las que se percibe “vulnerabilidad de los derechos”. Analizando el caso que
se menciona a continuación, revisar el cese de los provisionales , a partir del
art. 109°:
·
Ceses :
Caso 4:
Un docente se desempeña
como provisional en 3 módulos, en primer año polimodal. Por
acrecentamiento tal espacio Curricular
es cubierto por otro docente quien, por ejercer un cargo jerárquico decide no
dictarlo solicitando licencia por mayor jerarquía. ¿Cuál es el destino del
docente provisional? Cite normativa.
Revisar también el cese de los
suplentes ….
Caso 5: Juan Canteretti,
docente suplente cesa por reintegro de titular. El cree que la medida es
injusta ya que dice tiene estabilidad, usted con soporte en el ED puede decir
si fue legal la decisión.
·
El dilema de la Calificación docente:
“Queridos
colegas docentes, demás está decir que ningún docente puede dejar de estar en
un todo de acuerdo con lo expresado acerca del nefasto sistema de clasificación
docente; no... no es un error: digo clasificar y no calificar por, por lo
menos, dos motivos: primero por una cuestión de denominación, porque así se
llaman los tribunales (Tribunales de Clasificación) y en segundo lugar porque
una calificación implica un proceso de evaluación previa que está bastante
lejos de reflejar lo que sucede actualmente. Así como un directivo que evalúa
el desempeño docente otorga un 9 y no un 10 en base a ciertos criterios, hay
directivos que otorgan 10 indiscriminadamente, vaya a saber uno por qué motivo.
Por otro lado, quienes otorgan puntaje a los antecedentes docentes no están
ellos mismos calificados para hacerlo: es personal contratado que se limita a
mirar un nomenclador y transferir ese número que se indica a una planilla de
calificación; no hay evaluación, sólo establecen un orden de mérito (mérito?)
por eso es que los reclamos son tan frecuentes. Más nefasto aún es el sistema
de remate de horas (acto público), que se parece más al Mercado de Liniers que
a un acto que tendrá influencia en los estudios y futura vida profesional de
los alumnos. Algo se debe poder hacer
para que todo este sistema sea más justo. “
Caso 6:
La calificación es un
trámite más. Nunca la directora visitó mi clase y , sin embargo , siempre me
califica con diez…¿ Qué dice el estatuto del docente al respecto?
Caso 7:
El tema de la
valoración-calificación docente todavía sigue dando vueltas en la lista. ¿Cuándo se califica a un docente?
¿Quién y cómo se lo califica? Citar normativa y fundamentar un juicio crítico
sobre el tema.
·
Acrecentamineto
Caso 8:
Recién titularicé mis
primeros dos módulos y quisiera saber cuándo puedo solicitar acrecentamiento.
¿Quién puede ayudarme?
Consignar
condiciones necesarias
·
Traslados
Caso 9:
Soy docente de una escuela
de Tandil. Trabajo desde 1999.tengo 8
módulos provisional y 10 titulares. El año que
viene trasladan a mi marido a Bahía Blanca .
¿Existe alguna forma de
resguardar mi trabajo?
¿El Estatuto contempla
algún tipo de traslado?
Citar normativa y
procedimiento.
·
Servicios provisorios
Caso 10:
En los primeros actos
públicos de cada año, se ofrecen en primer lugar los servicios provisorios. En
la escuela me dicen que son los que solicitan quienes provienen de otros
distritos. Entonces, ¿en qué se diferencian de los traslados?
·
Reincorporaciones:
Caso 11:
Una profesora con 18 años
de antig., renuncia a sus trabajo por considerar que “ya no me interesa luchar
con estos indios...Me agoté y dejé”. Pasados 18 meses , el marido es despedido
de su trabajo y decide solicitar una reincorporación.
¿Es
posible? Citar la normativa.
·
Las Vacaciones
Caso 12:
Las vacaciones son un
derecho estatutario que tenemos los trabajadores.
Investiguemos si
realmente es cierto que “los docentes
tienen tres mes de vacaciones pagas….”
Obligaciones:
·
Incompatibilidad
Todos los años me piden la
Declaración Jurada. ¿Para qué?¿Qué importancia tiene si tengo diez minutos superpuestos
si nunca se entra a horario a clase en esta escuela…
·
Algo más sobre incompatibilidades…
Hola, conocí esta lista por una colega y me atrevo a
consultarles algo referido al máximo de horas que puede tener un docente porque
no sé si aún está en vigencia un artículo que establecía 30 hs. Podrían
informarme por favor? También quisiera saber si hay incompatibilidades entre
tener un cargo y horas en distintas escuelas y distintos turnos. Desde ya les
agradezco la información que me brinden.
Marina
·
Asistencia y puntualidad
Solamente me olvidé de
llevarle la “carpeta médica” cuando viajé a Rosario para hacer un trámite. La
secretaria me dice que me van pasar el 125° ¿Qué habrá querido decir?
·
Licencias
En la escuela en donde
trabajo nunca me explicaron cómo proceder para pedir licencias. De hecho, sólo
algunos docentes dan explicaciones, pero no oficiales, acerca del modo de
proceder.
¿Qué dice la normativa al
respecto?
Otra situación de Licencias. Esta vez, licencia por
enfermedad. Al responder , tengan en cuenta si es titular, provisional o
suplente:
Si un profesor, solicita
licencia por enfermedad por 45 días .
¿Qué artículo debe pedir? ¿Cuál
es el procedimiento? Citar normativa
¿Cómo se cubre la vacante
en la escuela?
Fundamente según las leyes
vigentes.
·
O Otra de licencias:
María Ruiz, docente
provisional en 7 módulos se encuentra en uso de licencia por maternidad,
debiendo reintegrarse el 27/03/. El 1° /03/
es desplazada por reubicación de titular . ¿Cuándo se produce el cese de
la docente? ¿ Hasta cuándo percibe los haberes? Cite normativa.
· Categoría de las escuelas
En la EEM donde trabajo, han recibido la
notificación que “ nos han cambiado de categoría”
Pasamos a ser una escuela
de segunda.
En qué se funda tal
categorización y cómo incide esto en mi remuneración.
Ahora situaciones
mixtas…..
1.
María Vázquez, docente provisional de tres módulos, es desplazada por una
docente en el mes de abril por acrecentamiento. Esta última decide no hacerse
cargo, por ejercer un cargo de mayor jerarquía.( 115° d.1.).¿Cuál es el destino
del docente provisional?.Citar normativa.
2.
Un docente toma horas en un acto
público, con un horario determinado: lunes de 10 a 12 y Jueves de 7 a 9.Tiene superposición
horaria pero las toma igual , justificándose ya que según él, en la escuela
tienen la obligación de cambiarle los horarios.Llega a la escuela con esta
exigencia.¿Tiene este derecho?¿Qué puede suceder a continuación? Analizar
posibilidades.
3.
Una docente, Soledad Solari, titularizó, debido
a lo cual le tienen que descontar 10 puntos. ¿Por qué?.No se los descontaron y
continuó en el listado en el mismo lugar: ¿Cómo funciona el sistema?
4.
Comienza un acto público y es sabido por todos
los horarios y días en que se dictan las materias a cubrir. Todos tenemos las
mismas posibilidades dependiendo, por supuesto, del orden de mérito aunque
también tenemos nuestros horarios “des-concentrados”. ¿A quién le corresponde
informar las reglas a la hora de tomar las horas ofrecidas?¿Podríamos conocer
de antemano los horarios ocupados de los demás para dar transparencia al
trámite?
5.
Juan H. Es profesor suplente de dos módulos de
EGB desde marzo de este año. El profesor titular recibió la confirmación de la
jubilación solicitada por cómputos. Las horas van a Acto público o el docente tiene derecho a
permanecer en el cargo vacante? ¿En qué condición?. Citar normativa.
6.
¿Es posible que se otorguen servicios
provisorios sin el consentimiento del docente y por tanto se obligue al docente
a trasladarse? Citar normativa.
7.
Sintetizar el procedimiento de ingreso a la
docencia para provisionalidades y suplencias en gestión pública y en gestión
privada con los aportes de la normativa y las aclaraciones de la valoración de
los bonificantes.
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