sábado, 15 de septiembre de 2012

Estatuto del Docente

 ¿Para qué las normas ?
¿Qué normas regulan el ejercicio de nuestro rol profesional de docentes en la provincia de Buenos Aires?
¿De qué modo las normas nos protegen o nos restringen en las decisiones?

Los derechos y las obligaciones de los docentes podemos encontrarlos en la Ley 10579 y sus Reglamentaciones, más conocida como Estatuto del Docente

A continuación, algunos ejercicios que nos hacen más fácil su lectura:

Ley 10579: Estatuto del Docente .La docencia como profesión y como puesto de trabajo:
El docente y la norma. El Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos aires. Relación de empleo público ( Gestión estatal y gestión privada).
Condición docente: titular, titular interino, provisional y suplente. Derechos y obligaciones. Ceses. Licencias. Traslados, Obligaciones.
Disciplina docente. Faltas disciplinarias. Presumario. Sumario. Sanciones disciplinarias.

¿Quiénes son docentes?:
La lectura del Estatuto del docente ( Ley 10579 y modificatorias ley 10.614, 10693, 10.743 y 12.537)especifica la regulación normativa de la relación de empleo público docente.( Art. 1°)
 En él se determinan los “derechos y obligaciones” del personal docente .
1.       ¿A quiénes se los considera docentes?( Lee el  Art. 2° y encuadra la respuesta )
2.       ¿Cuáles son las obligaciones que se contraen al establecerse la relación de empleo?( Art. 6°) Ejemplificar con situaciones en las que no se verifique el cumplimiento de cada una de estos deberes mencionados.
3.       ¿Cuáles son los derechos? Clasificarlos según correspondan a derechos de los titulares, provisionales o suplentes.( Art.  7° y 8°)
¿Cuál es la diferencia entre titulares, provisionales y suplentes?
4.       Establecer la diferencia entre titulares, provisionales, suplentes.
5.       ¿Cuándo se es titular interino?
El derecho a la estabilidad, un bien preciado:
6.       Sintetizar el principal derecho de los titulares, a partir de la lectura de “Estabilidad” ( Art. 17° a 21°)y de la “ Disponibilidad “ ( Art. 21°a 27°).
7.       Plantear situaciones en la que se ponen en juego estos derechos.
¿Cómo llegar a ser titular?
8.       Si hablamos de los titulares, buenos sería conocer las condiciones para acceder a un cargo o a módulos titulares. ¿Las revisamos? ( Art. 57°)
9.       ¿Cuándo se pierde este derecho?( Art. 18°)
Ingreso a la docencia
Tal vez tendríamos que haber empezado por este tema, aunque como son todos trabajadores de la educación, este aspecto es conocido. Profundicemos los aspectos legales y normativos, leyendo no sólo “Ingreso a la docencia” ( Art. 57°) sino también “Provisionalidades y suplencias” ( 107° en adelante.)
Con la intención de aclarar el tema de los listados,  se adjunta un Cuadro con los Tipos de listados.
Revisemos los listados a partir del caso siguiente:
Caso 1: Quiero hacer el ingreso a la docencia. Me faltan dos materias para recibirme de profesor.
¿En cuál listado me incorporan?
Si ya hubiese terminado la carrera. ¿Qué cambia?  Fundamentar según normativa
Reclamos……
Caso 2:
Un profesor se inscribió este año para el ingreso a la docencia pero no aparece en los listados que expone la Secretaría de Asuntos Docentes. ¿Qué puede hacer?
Otro de inscripción en el cual se revisan los “ antecedentes valorables para el ingreso:
      Caso 3:
        Todos los años me inscribo y resulta que siempre hay otros que suben estrepitosamente en los listados. ¿Cómo hacen?
Si bien los profesores provisionales saben que su trabajo es transitorio, siempre ocurren situaciones en las que se percibe “vulnerabilidad de los derechos”. Analizando el caso que se menciona a continuación, revisar el cese de los provisionales , a partir del art. 109°:
·         Ceses :
Caso 4:
Un docente se desempeña como provisional en 3 módulos, en primer año polimodal. Por acrecentamiento  tal espacio Curricular es cubierto por otro docente quien, por ejercer un cargo jerárquico decide no dictarlo solicitando licencia por mayor jerarquía. ¿Cuál es el destino del docente provisional? Cite normativa.
Revisar también el cese de los suplentes ….
Caso 5: Juan Canteretti, docente suplente cesa por reintegro de titular. El cree que la medida es injusta ya que dice tiene estabilidad, usted con soporte en el ED puede decir si fue legal la decisión.

·         El dilema de la Calificación docente:
“Queridos colegas docentes, demás está decir que ningún docente puede dejar de estar en un todo de acuerdo con lo expresado acerca del nefasto sistema de clasificación docente; no... no es un error: digo clasificar y no calificar por, por lo menos, dos motivos: primero por una cuestión de denominación, porque así se llaman los tribunales (Tribunales de Clasificación) y en segundo lugar porque una calificación implica un proceso de evaluación previa que está bastante lejos de reflejar lo que sucede actualmente. Así como un directivo que evalúa el desempeño docente otorga un 9 y no un 10 en base a ciertos criterios, hay directivos que otorgan 10 indiscriminadamente, vaya a saber uno por qué motivo. Por otro lado, quienes otorgan puntaje a los antecedentes docentes no están ellos mismos calificados para hacerlo: es personal contratado que se limita a mirar un nomenclador y transferir ese número que se indica a una planilla de calificación; no hay evaluación, sólo establecen un orden de mérito (mérito?) por eso es que los reclamos son tan frecuentes. Más nefasto aún es el sistema de remate de horas (acto público), que se parece más al Mercado de Liniers que a un acto que tendrá influencia en los estudios y futura vida profesional de los alumnos. Algo se debe poder hacer  para que todo este sistema sea más justo.

Caso 6:
La calificación es un trámite más. Nunca la directora visitó mi clase y , sin embargo , siempre me califica con diez…¿ Qué dice el estatuto del docente al respecto?

Caso 7:
El  tema de la valoración-calificación docente todavía sigue dando vueltas en la lista. ¿Cuándo se califica a un docente? ¿Quién y cómo se lo califica? Citar normativa y fundamentar un juicio crítico sobre el tema.

·         Acrecentamineto
Caso 8:
Recién titularicé mis primeros dos módulos y quisiera saber cuándo puedo solicitar acrecentamiento. ¿Quién puede ayudarme?
Consignar condiciones necesarias
·         Traslados
Caso 9:
Soy docente de una escuela de Tandil. Trabajo  desde 1999.tengo 8 módulos provisional y 10 titulares. El año que  viene trasladan a mi marido a Bahía Blanca .
¿Existe alguna forma de resguardar mi trabajo?
¿El Estatuto contempla algún tipo de traslado?
Citar normativa y procedimiento.
·         Servicios provisorios
Caso 10:
En los primeros actos públicos de cada año, se ofrecen en primer lugar los servicios provisorios. En la escuela me dicen que son los que solicitan quienes provienen de otros distritos. Entonces, ¿en qué se diferencian de los traslados?
·         Reincorporaciones:
Caso 11:
Una profesora con 18 años de antig., renuncia a sus trabajo por considerar que “ya no me interesa luchar con estos indios...Me agoté y dejé”. Pasados 18 meses , el marido es despedido de su trabajo y decide solicitar una reincorporación.
¿Es posible?  Citar la normativa.                                
·         Las Vacaciones
Caso 12:
Las vacaciones son un derecho estatutario que tenemos los trabajadores.
Investiguemos si realmente es cierto que “los docentes tienen tres mes de vacaciones pagas….”
Obligaciones:
·         Incompatibilidad
Todos los años me piden la Declaración Jurada. ¿Para qué?¿Qué importancia tiene si tengo diez minutos superpuestos si nunca se entra a horario a clase en esta escuela…
·         Algo más sobre incompatibilidades…
Hola, conocí esta lista por una colega y me atrevo a consultarles algo referido al máximo de horas que puede tener un docente porque no sé si aún está en vigencia un artículo que establecía 30 hs. Podrían informarme por favor? También quisiera saber si hay incompatibilidades entre tener un cargo y horas en distintas escuelas y distintos turnos. Desde ya les agradezco la información que me brinden.
Marina

·         Asistencia y puntualidad
Solamente me olvidé de llevarle la “carpeta médica” cuando viajé a Rosario para hacer un trámite. La secretaria me dice que me van pasar el 125° ¿Qué habrá querido decir?
·         Licencias
En la escuela en donde trabajo nunca me explicaron cómo proceder para pedir licencias. De hecho, sólo algunos docentes dan explicaciones, pero no oficiales, acerca del modo de proceder.
¿Qué dice la normativa al respecto?

    Otra situación de Licencias. Esta vez, licencia por enfermedad. Al responder , tengan en cuenta si es   titular, provisional o suplente:

Si un profesor, solicita licencia por enfermedad por 45 días .
¿Qué artículo debe pedir? ¿Cuál es el procedimiento? Citar normativa
¿Cómo se cubre la vacante en la escuela?
Fundamente según las leyes vigentes.
·        
O       Otra de licencias:
María Ruiz, docente provisional en 7 módulos se encuentra en uso de licencia por maternidad, debiendo reintegrarse el 27/03/. El 1° /03/  es desplazada por reubicación de titular . ¿Cuándo se produce el cese de la docente? ¿ Hasta cuándo percibe los haberes? Cite normativa.
·        Categoría de las escuelas
 En la EEM donde trabajo, han recibido la notificación que “ nos han cambiado de categoría”
Pasamos a ser una escuela de segunda.
En qué se funda tal categorización y cómo incide esto en mi remuneración.

  Ahora situaciones mixtas…..
1.       María Vázquez, docente provisional  de tres módulos, es desplazada por una docente en el mes de abril por acrecentamiento. Esta última decide no hacerse cargo, por ejercer un cargo de mayor jerarquía.( 115° d.1.).¿Cuál es el destino del docente provisional?.Citar normativa.
2.    Un docente toma horas en un acto público, con un horario determinado: lunes de 10 a 12 y Jueves de 7 a 9.Tiene superposición horaria pero las toma igual , justificándose ya que según él, en la escuela tienen la obligación de cambiarle los horarios.Llega a la escuela con esta exigencia.¿Tiene este derecho?¿Qué puede suceder a continuación? Analizar posibilidades.
3.       Una docente, Soledad Solari, titularizó, debido a lo cual le tienen que descontar 10 puntos. ¿Por qué?.No se los descontaron y continuó en el listado en el mismo lugar: ¿Cómo funciona el sistema?
4.       Comienza un acto público y es sabido por todos los horarios y días en que se dictan las materias a cubrir. Todos tenemos las mismas posibilidades dependiendo, por supuesto, del orden de mérito aunque también tenemos nuestros horarios “des-concentrados”. ¿A quién le corresponde informar las reglas a la hora de tomar las horas ofrecidas?¿Podríamos conocer de antemano los horarios ocupados de los demás para dar transparencia al trámite?
5.       Juan H. Es profesor suplente de dos módulos de EGB desde marzo de este año. El profesor titular recibió la confirmación de la jubilación solicitada por cómputos. Las horas van a  Acto público o el docente tiene derecho a permanecer en el cargo vacante? ¿En qué condición?. Citar normativa.
6.       ¿Es posible que se otorguen servicios provisorios sin el consentimiento del docente y por tanto se obligue al docente a trasladarse? Citar normativa.
7.       Sintetizar el procedimiento de ingreso a la docencia para provisionalidades y suplencias en gestión pública y en gestión privada con los aportes de la normativa y las aclaraciones de la valoración de los bonificantes.





No hay comentarios:

Publicar un comentario